| Aplicación del I.V.A. del 10% en la valoración de daños |
| La Ley permite la aplicación de un I.V.A. reducido del 10% en determinados supuestos |
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El Gobierno de España, a través de su Real Decreto 20/2012, de 9 de Abril , aprobó la aplicación de un I.V.A. reducido del 10% en lugar del 21%, que es el tipo general, en una serie de supuestos.
A efectos de lo que son las reparaciones relacionadas con siniestros, para la aplicación del I.V.A. reducido del 10%, la ley exige que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el destinatario de la obra sea una persona física o una comunidad de propietarios.
- Que se utilice la vivienda en la que se realizan las obras para su uso particular (excepto en aplicación a comunidades de propietarios).
- Que la vivienda que se rehabilita tenga una antigüedad de al menos dos años.
- Que la persona que realice las obras no aporte materiales o, si los aporta, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación.
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Legislación en vigor
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